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Sociedades Anónimas

 

 

DEFINICIÓN

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones (pequeñas partes del capital ) que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente (con sus bienes particulares ) de las deudas sociales.

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CARACTERÍSTICAS

 

  1. Sociedad mercantil predominantemente capitalista.

  2. El capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.

  3. El capital está formado por las aportaciones de los socios (en metálico, bienes o derechos) y debe estar suscrito en su totalidad (no pueden existir acciones que no tengan dueño) y desembolsado en, al menos, un 25% del valor nominal de cada una de las acciones en el momento de la constitución, es decir, que cada socio en el momento de constituirse la sociedad ha de pagar por lo menos el 25% de lo que vale su participación, pudiendo aplazar el resto.

  4. Las acciones son indivisibles.

  5. Sólo pueden ser aportaciones los bienes o derechos susceptibles de valoración económica, nunca el trabajo o los servicios, que son muy difícil de valorar. Además, las aportaciones no dinerarias (que no son en metálico) son objeto de informe de un/os experto/s designado/s por el registro mercantil y que dicen cuánto valen.

  6. En su denominación deben figurar las palabras "Sociedad Anónima " o su abreviatura "S.A".

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. TRÁMITES.

 

  1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.

  2. SOLICITUD EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE, para saber si existe otra sociedad con el mismo nombre, pues no pueden existir dos sociedades denominadas igual. La obtención del certificado de denominación no coincidente es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa.

  3. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO .

  4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios, en los casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. En el caso de constitución de empresas la cuota tributaria es de un 1% sobre la base imponible.

  5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al lugar de su domicilio social.

  6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de identificación del empresario individual, profesional, artista o sociedad mercantil que se debe reseñar ante la Administración y terceros en general. La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación en la que se encuentra la empresa. Se realizarán con el Mod. 036 ó 037. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

  7. DECLARACION DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

  8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES (APERTURA). Unidad de Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal de la empresa.

  9. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un trámite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes riesgos:

    • el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    • costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales.

    El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo I.N.S.S. .

  10. INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

  11. AFILIACION DE LOS TRABAJADORES. Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, tanto en el caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de autónomos), como en el caso del trabajador por cuenta ajena (régimen general), o trabajador encuadrable en cualquiera de sus otros regímenes, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. Unidad de Tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al distrito postal del domicilio de la empresa.

  12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Acto de carácter obligatorio por el cual la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad Social.

  13. DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL / REGIMEN GENERAL. Documentación de carácter mensual , que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Unidad de Tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  14. LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Unidad de Tramitación: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  15. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Debe conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años desde la última diligencia con la cual se agotó el libro. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas , donde se recoge la normativa y las reglas de seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de servicios, etcétera, así como los anexos que correspondan a la actividad que se desenvuelva en la empresa. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. Es una declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Unidad de Tramitación: D. P. de Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de tener transferida esta competencia.

  18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

  19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas. Al mismo tiempo, debe incluir el horario de trabajo diario.

  20. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACION SOCIAL Y CONTABLE. Las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de libros que se refieren a :

  • Documentación social: libro de actas

  • Contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales

  1. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado de las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.

  2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto directo y real, que grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación: Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia.

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OBLIGACIONES

 

  1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación : Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

  2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES. Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y recogerá anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

  3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. Deberán ser firmados por todos los administradores. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio. Y dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, el informe de los auditores.

  4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años , contados a partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación : Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

  5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.

  6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.

  7. REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES. Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital dividido en acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto sociedades civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

  8. I.R.P.F. : RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Las personas jurídicas y demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de Hacienda o en cualquiera de las entidades colaboradoras.

  9. I.R.P.F. : DECLARACION ANUAL DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

  10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES : PAGOS A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación : Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.

  11. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Unidad de Tramitación : Delegación de Hacienda correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.

  12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: DECLARACION TRIMESTRAL DEL REGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada trimestre natural.

  13. I.V.A. : RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.

  14. DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no es económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Unidad de Tramitación : Delegación de Hacienda correspondiente.

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LEGISLACIÓN

 

R.D. LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.

 

ÓRGANOS SOCIALES

 

La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones hechas al capital.

Los órganos sociales son :

  • LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: es el órgano de expresión de la voluntad de los socios y cuyas competencias vienen fijadas por ley o estatutos. En la Junta General los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, siendo los votos proporcionales al número de acciones que cada socio posea. Estas Juntas Generales pueden ser ordinarias (dentro de los seis primeros meses del ejercicio par aprobar las cuentas, censurar la gestión, aplicar resultados, etc..) o extraordinarias, cuando no son para hacer lo anterior.

  • LOS ADMINISTRADORES O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION: su nombramiento y la determinación del número de administradores corresponde a la Junta general. Para ser nombrado administrador no se requiere ser accionista, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario. La duración de su mandato será el que fije los estatutos, no pudiendo sobrepasar los 5 años, pero pudiendo ser reelegidos. Además, los administradores han de formular en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado (a qué se va a destinar el beneficio obtenido). Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de cuentas con excepción de las empresas que puedan presentar balance abreviado (ver en estudios de balance). La auditoría de cuentas la realizarán personas elegidas por la Junta General, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo determinado (entre 3 y 9 años) . Los administradores responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados negligentemente.

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SOCIOS

 

No hay un número máximo ni mínimo de socios, puede hacerse con un único socio, denominándose sociedad anónima unipersonal. Los socios tienen la obligación de aportar al capital lo que hubieren suscrito cada uno de ellos.

Los derechos de los socios son:

  • Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, en función del número de acciones que posea cada uno.

  • Derecho preferente de suscripción de nuevas acciones. Cuando la sociedad emite nuevas acciones, los socios tienen prioridad para comprarlas.

  • Derecho a voto en las Juntas Generales.

  • Derecho de información en los periodos previstos estatutariamente.

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