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Pasos para adaptar el capital social al Euro

Todas las sociedades deberán tener su capital adaptado a la moneda única antes del 31 de Diciembre del 2001, recibiendo las correspondientes sanciones quien se adapte más tarde. Este trámite se realizará gratis para las sociedades que se hayan creado antes del 1 de Enero de 1.999, siempre que aprovechen cualquier operación que afecte a su capital social, por eso es muy importante que las sociedades que se estén constituyendo actualmente tengan ya su capital suscrito en Euros.

El  artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, fija estas condiciones:

  • La redenominación del capital y del valor nominal de las acciones o participaciones de las sociedades constituidas antes del 01/01/99 es gratuita.

  • Para llevarla a cabo, bastará con una certificación del acuerdo adoptado por el órgano de administración de la sociedad, adjuntando todas las firmas legitimadas.

  • El cambió deberá constar en la hoja registral, mediante una nota marginal  realizada  en la última inscripción sobre la cifra de capital y el valor nominal de las acciones o participaciones.

  • Estas operaciones no devengarán derechos arancelarios, notariales ni registrales,  aunque se formalicen en escritura pública. Y están exentas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Para realizar esta redenominación existen unas condiciones que se deben cumplir:

  1. El nominal  de las acciones o participaciones sociales no se redondea, "si bien podrá reducirse el número de decimales por razones prácticas hasta un número no superior a seis", tal como afirma la Ley Orgánica 10/1998.

  2. La proporción de la acción o participación respecto al capital social no se alterará de ninguna manera.

  3. El socio o accionista que se considere perjudicado siempre tiene abierta la vía de los tribunales para su reclamación.

  4. Si se quiere aumentar o reducir el capital para suprimir los decimales, hay que tener en cuenta que este acto sí  devenga tributos y aranceles ante el notario y el registrador  al que se acuda.

 


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