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Declaraciones e Ingresos realizados fuera de plazo

En el caso de que el contribuyente no hubiese presentado las autoliquidaciones en el tiempo convenido legalmente, siempre podrá presentarlas voluntariamente e ingresar sus importes, aunque sea con retraso; pero el hecho de no haber cumplido con lo previamente estipulado le supondrá tener que soportar ciertos recargos y, a veces también, pagar los correspondientes intereses de demora.

A partir del 23 de Julio de 1.995, que es cuando entra en vigor la Ley 25/1.995, se resumen los  recargos e intereses que se aplican desde entonces en el siguiente cuadro:

CON INGRESO

SIN INGRESO

Dentro de los 3, 6 o 12 meses:

Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente

Después de los doce meses:

Recargo del 20% más intereses de demora

Solicita Aplazamiento

Sin Aplazamiento

Dentro de los 3, 6 o 12 meses:

Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, más intereses del aplazamiento.

Después de los doce meses:

Recargo del 20%, más intereses de demora, más intereses del aplazamiento.

Dentro de los 3, 6 o 12 meses:

Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, más recargo de apremio (20%), más intereses de demora desde la presentación.

Después de los doce meses:

Recargo del 20%,  más intereses de demora, más  recargo de apremio (20%), más intereses de demora desde la presentación.

   

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