Declaraciones e Ingresos realizados fuera de plazo |
En el caso de que el contribuyente no hubiese presentado las autoliquidaciones en el tiempo convenido legalmente, siempre podrá presentarlas voluntariamente e ingresar sus importes, aunque sea con retraso; pero el hecho de no haber cumplido con lo previamente estipulado le supondrá tener que soportar ciertos recargos y, a veces también, pagar los correspondientes intereses de demora. A partir del 23 de Julio de 1.995, que es cuando entra en vigor la Ley 25/1.995, se resumen los recargos e intereses que se aplican desde entonces en el siguiente cuadro: |
CON INGRESO |
SIN INGRESO |
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Dentro
de los 3, 6 o 12 meses:
Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente |
Después
de los doce meses:
Recargo del 20% más intereses de demora |
Solicita Aplazamiento |
Sin Aplazamiento |
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Dentro
de los 3, 6 o 12 meses:
Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, más intereses del aplazamiento. |
Después
de los doce meses:
Recargo del 20%, más intereses de demora, más intereses del aplazamiento. |
Dentro
de los 3, 6 o 12 meses:
Recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, más recargo de apremio (20%), más intereses de demora desde la presentación. |
Después
de los doce meses:
Recargo del 20%, más intereses de demora, más recargo de apremio (20%), más intereses de demora desde la presentación. |
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