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Empresarios Autónomos

C O N C E P T O

       Persona física que ejercita directamente o por medio de representante una actividad empresarial. Pueden ser empresarios individuales:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.

  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.

  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

C A R A C T E R I S T I C A S

  • En cuanto a la responsabilidad, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

  • No se exige un capital mínimo.

  • La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa.

  • No es necesario elevar a pública la escritura de constitución mediante un notario.

T R A M I T E S   D E   C O N S T I T U C I O N

  1. DECLARACION CENSAL Y SOLICITUD DEL C.I.F.: La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa. Hay que presentar el Modelo 036 o el 037. El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria, sin embargo, en el caso del empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el Número de Identificación Fiscal (NIF).

  2. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE): (En la Delegación de Hacienda). Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radicación, el impuesto sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

  3. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA: (En el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades inocuas y otra para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida.

  4. LICENCIA DE OBRAS: Si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra, será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.

  5. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: (En el caso de que contrate a trabajadores). Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: (En el caso de que contrate a trabajadores). Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

  7. ALTA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: Parte de alta de carácter obligatorio por el cual el trabajador autónomo comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho régimen. En caso de no haber estado nunca afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o autónomo, este trámite se simultaneará con el de afiliación.

  8. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: (En el caso de que contrate a trabajadores). Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo  permanente, válido para toda la vida laboral.

  9. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL: (En el caso de que contrate a trabajadores). Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes.

  10. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN GENERAL: (En el caso de que contrate a trabajadores). Documentación de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.

  11. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: Documentación acreditativa del cumplimiento por parte del trabajador autónomo de la obligación de cotizar.

  12. LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL: (En el caso de que contrate a trabajadores). Este es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de cinco años. En la Delegación Provincial de Trabajo se legalizará previamente a su utilización.

  13. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: Libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años. Se legaliza de igual forma que el de Matrícula.

  14. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO: La empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de estas ordenanzas.

  15. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO: Declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo. 

  16. LIBRO DE SANCIONES: (En el caso de que se contraten a trabajadores). Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.

  17. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL: Deberán ser expuestos en lugar visible en cada centro de trabajo.

  18. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.

O B L I G A C I O N E S

  1. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA CON ACTIVIDAD MERCANTIL:

    • Libros:
      Libro Diario: donde se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
      Libro de Inventarios y Balances: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la cuenta de resultados. El balance y la cuenta de resultados reflejarán con claridad o exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de inventarios y balance y sus soportes de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.

    • Registros Auxiliares: Registro de compras, Registro de ventas, Registro de Caja y Bancos, Registro de gastos.

  2.  

  3. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA CON ACTIVIDAD NO MERCANTIL (AGRICULTORES, ETC.):

    • Libro registro de ventas e ingresos.

    • Libro registro de compras y gastos.

    • Libro registro de bienes de inversión.

  4.  

  5. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA.

     Estarán obligados a llevar los libros del apartado anterior.

  6.  

  7. LIBROS OBLIGATORIOS PARA PROFESIONALES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES:

    • Libro registro de ingresos.

    • Libro registro de gastos.

    • Libro registro de bienes de inversión.

    • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

  8.  

  9. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS:
    No están obligados a llevar libros o registros contables, aunque sí deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos

  10.  

  11. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y ARTISTAS A EFECTOS DEL IVA:

    • Libro registro de facturas emitidas: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    • Libro registro de facturas recibidas: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    • Libro registro de bienes de inversión, en algunos casos: Deberán registrarse día a día todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario individual durante el período impositivo con el debido soporte documental (factura). Para diligenciar el libro hay que acudir a cualquier delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.

    Estos libros no serán obligatorios para aquellos sujetos pasivos acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA:
    -Régimen de Recargo de Equivalencia.
    -Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
    -Régimen Simplificado.

 


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