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Tablas de Amortización |
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Esta guía recoge la tabla oficial de coeficientes anuales de amortización, aprobada por la Orden de 12 de Mayo de 1993 (BOE del 20 de mayo). La estructura de la tabla se ajusta a la clasificación que de los diversos sectores económicos se efectúa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y consta de 10 divisiones por sectores y un apartado destinado a elementos comunes, quedando de la siguiente manera: |
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Instrucciones para la aplicación de la Tabla de Amortización: Primera.- Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad. Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento. Segunda.- Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación. Tercera.- Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda se calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto, el coeficiente máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años. Cuarta.- A los efectos de lo previsto en el artículo 58.3 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
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